REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Region Centro Occidental
Barquisimeto, seis de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-N-2005-000459

Vista la presente demanda interpuesta por la FUNDACION TRUJILLANA DE LA SALUD (FUNDASALUD), representada por los ciudadanos abogados ARLEY JOSE VALERA TERÁN, FANY COROMOTO MANTHEUS Y NICOLÁS ESTEBAN KRAVEZ RIVAS, portadores de las cédula de identidad Nos: 8.720.635, 5.759.761, 10.263.680 respectivamente, inscritos en el I.P.S.A., bajo los números 71066, 58060, 90426, respectivamente de domicilio en el Estado Trujillo, mediante la cual solicita la nulidad de la Providencia administrativa N° 20 de fecha 13-05-05, que declaró con lugar la acción de Reenganche y pago de Salario Caídos, solicitado por la ciudadana MARÍA DEL ROSARIO CIFUENTES VILLA, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Trujillo este Tribunal al respecto observa:
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente Asunto, se evidencia que el demandante no consigno junto con el libelo de demanda, el acto administrativo contra el cual recurre, establecido respecto a la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 19.6 cuando " no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible”, asimismo el Código de Procedimiento Civil en su artículo 340 ordinal 6 establece los instrumentos en que se fundamente la presente, esto es aquéllos de los cuales se derive el derecho deducido, los cuales deberán producirse con le libelo, motivo por el cual este Juzgador sobre la base de lo antes expuesto DECLARA INADMISIBLE la presente acción. de Nulidad del Acto Administrativo contenido en la Providencia administrativa N° 20, de fecha 13 de Mayo de 2005, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Trujillo interpuesta por la FUNDACION TRUJILLANA DE LA SALUD (FUNDASALUD) y así se decide. Administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
Notifíquese de la presente decisión a la parte demandante de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil y Déjese copia conforme al artículo 218 eiusdem.
Para la notificación de la parte recurrente se comisiona suficientemente al Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. L.S. El Juez, (fdo) Dr. Horacio González Hernández. La Secretaria, (fdo) Abg. Sarah Franco Castellanos. La suscrita Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, certifica: Que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Barquisimeto a los seis días del mes de Diciembre de dos mil cinco. Años: 195° y 146°.
La Secretaria,

Abg. Sarah Franco Castellanos
Sf/Yudith.