REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, cinco (05) de diciembre de de dos mil cinco (2005)
195º y 146º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 215/2005
ASUNTO: KP02-U-2005-000268


En fecha veintiuno (21) de diciembre de 2000, fue interpuesto ante el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL, el Recurso Jerárquico subsidiariamente al Recurso Contencioso Tributario, incoado por el ciudadano ABEL ANTONIO RODRIGUEZ D., mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-2.597.399, en su carácter de Representante Legal de la Firma Personal “PESCADERÍA CHIVACOA”, domiciliada en la calle 18 entre avenidas 4 y 5, casa Nº S/N, Chivacoa, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, identificada en el Registro de Información Fiscal bajo el N° V-02597399-9 y Número de Identificación Tributaria N° 0024680347, asistido por el abogado JOSÉ PASTOR DÍAZ ESPINOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-214.713 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 1.362; contra la Resolución Nº GTI-RCO-DJT-ARAJ-510-679, de fecha veintisiete (27) de julio de 2000, emitida por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL, siendo remitido la Resolución que decide el Recurso Jerárquico junto con el Expediente Administrativo signado con el N° 9891-98, a este Tribunal Superior mediante oficio N° GTI-RCO-DJT-ARAJ-MCT-2005-005433, de fecha catorce (14) de junio de 2005, recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) Civil el quince (15) de junio de 2005, ordenándose mediante auto dar entrada al asunto en el archivo de este Tribunal en fecha seis (06) de julio de 2005.

Mediante diligencia de fecha primero (01) de diciembre de 2005, el ciudadano Abel Antonio Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° V-2.597.399, actuando con el carácter de representante legal de la Firma Personal “PESCADERÍA CHIVACOA”, asistido por la abogada Moraidy Santeliz García, titular de la cédula de identidad N° V-13.775.844, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.977, desiste del Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico, solicitando en el mismo la devolución de las Planillas Originales de Liquidación con la finalidad de su cancelación o liquidación.

Ahora bien, este Tribunal Superior a fin de pronunciarse sobre el desistimiento formulado por la representante legal de la Firma Personal “PESCADERÍA CHIVACOA”, pasa a dilucidar lo siguiente:

Los requisitos de procedencia de este medio de autocomposición procesal, se encuentran consagrados en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, los cuales son aplicados supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios, conforme a lo previsto en el artículo 332 del Código Orgánico Tributario, cuyas normativas procesales prevén:

“CAPITULO II”

“Del desistimiento y del convenimiento”

“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

“Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”

Este Juzgador observa de la normativa precedentemente transcrita, que el Desistimiento implica el abandono del interés sustancial legitimado del procedimiento intentado, pudiendo invocarse en cualquier estado y grado del proceso, el cual se configura mediante los siguientes elementos: a) Que curse en el expediente el abandono o renuncia del actor interesado. b) En forma pura y simple.

Analizadas como han sido por este Tribunal Superior las normas anteriormente citadas, se infiere que en el presente asunto consta la manifestación de voluntad expresa del Representante Legal de la Firma Personal “PESCADERÍA CHIVACOA”, suficientemente identificada en el principio de esta decisión, de DESISTIR de la presente causa, según diligencia de fecha primero (01) de diciembre de 2005, cursante en el folio cuarenta y tres (43), en consecuencia se dan los supuestos previstos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, resultando procedente HOMOLOGAR el Desistimiento formulado, ordenándose la devolución y desglose de la planillas de liquidación. Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los cinco (05) días del mes de diciembre de dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
El Juez,




Dr. Carlos L. Amaro Figueredo.
El Secretario,


Abg. Francisco Martínez.

En horas de despacho del día de hoy, cinco (05) de diciembre del año dos mil cinco (2005), siendo la una y cincuenta minutos de la tarde (01:50 pm.), se publicó la presente Decisión.
El Secretario,


Abg. Francisco Martínez.






ASUNTO: KP02-U-2005-000268
CLAF/fm/lsca.-