REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, diecinueve (19) diciembre de 2005
195º y 146º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 228/2005
ASUNTO: KP02-U-2005-000205

En fecha treinta (30) de julio de 2001, fue interpuesto ante el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL, el Recurso Contencioso Tributario subsidiariamente al Recurso Jerárquico, incoado por el ciudadano JONAS DE JESUS JIMENEZ CALLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.067.690, en su carácter de Representante Legal de la Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA CENTRAL DE CERAMICAS, C.A.”, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, inserto bajo el Nº 34, Tomo 2-1, de fecha veintiséis (26) de noviembre de 1986, identificada en el Registro de Información Fiscal Nº J- 08520258-7, asistido por el abogado PEDRO ROJAS MALPICA, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.051.871, inscrito en el Inpreabogado N° 5586, contra la RESOLUCIÓN N° GTI-RCO-DJT-ARAJ-510-132 de fecha treinta (30) de abril de 2001, notificada en fecha tres (03) de julio de 2001 y Planilla de Liquidación N. 031001238000339 de fecha doce (12) de mayo de 2000, emitida por la GERENCIA DE TRIBUTOS INTERNOS DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL.


En fecha trece (13) de mayo de 2005 fue recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), y distribuido a este TRIBUNAL SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL en la misma fecha y el seis (06) de julio de 2005 se ordenó mediante auto dar entrada al asunto en el archivo de este Tribunal.

Mediante diligencia de fecha trece (13) de diciembre de 2005, presentada por el ciudadano JONAS DE JESUS JIMÉNEZ CALLES, titular de la cédula de identidad N° V-4.067.690, en su carácter de Representante Legal de la Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA CENTRAL DE CERAMICAS, C.A.”, asistido por el abogado JOSÉ BERNARDO GUERRA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-2.959.830, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.073, expone:


“…Desisto del presente procedimiento y solicito de este Tribunal se sirva hacerme entrega previa certificación del original de la planilla de liquidación para realizar la cancelación de la misma…”


Ahora bien, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental a fin de pronunciarse sobre el Desistimiento formulado por la Representante Legal de la Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA CENTRAL DE CERAMICAS, C.A.”, pasa a dilucidar lo siguiente:

Los requisitos de procedencia de este medio de autocomposición procesal, se encuentran consagrados en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, los cuales son aplicados supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios, conforme a lo previsto en el artículo 332 del Código Orgánico Tributario, cuyas normativas procesales prevén:

“CAPITULO III”
“Del desistimiento y del convenimiento”

“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”

“Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”


Este Juzgador observa de la normativa precedentemente transcrita, que el Desistimiento implica el abandono del interés sustancial legitimado del procedimiento intentado, pudiendo invocarse en cualquier estado y grado del proceso, el cual se configura mediante los siguientes elementos: a) Que curse en el expediente el abandono o renuncia del actor interesado. b) En forma pura y simple.

Analizadas como han sido por este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental las normas anteriormente citadas, se infiere que en el presente asunto consta la manifestación de voluntad expresa del Representante Legal de la Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA CENTRAL DE CERAMICAS, C.A.”, suficientemente identificada en el principio de esta decisión, de DESISTIR de la presente causa, según diligencia de fecha trece (13) de diciembre de 2005, cursante en el folio cincuenta y dos (52), en consecuencia se dan los supuestos previstos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, resultando procedente HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO FORMULADO, en consecuencia, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ordena el desglose y la devolución de la Planilla de Liquidación consignado en original inserto en los folios 25 y 26 del presente asunto dejándose en su lugar copia certificada conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los diecinueve (19) días del mes de diciembre de dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
El Juez,



Dr. Carlos L. Amaro Figueredo.
El Secretario,

Abg. Francisco Martínez.

En horas de despacho del día de hoy, diecinueve (19) de diciembre del año dos mil cinco (2005), siendo las dos y doce minutos de la tarde (02:12 p.m.), se publicó la presente Decisión.
El Secretario,

Abg. Francisco Martínez.
ASUNTO: KP02-U-2005-000205
CLAF/fm/ys.-