REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

195º y 146º


PARTE DEMANDANTE: Argenis Javier Suárez Meléndez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.853.181.


PARTE DEMANDADA: Yusdaly Magdalena Orozco Meléndez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.943.834.


MOTIVO: DIVORCIO 185 –A


En fecha veintisiete (27) de octubre de 2.005, el ciudadano Argenis Javier Suárez Meléndez, ya identificado, debidamente asistida por la abogada Ligia Claret Figueroa Avila, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 54.066, presentó solicitud ante este Juzgado contra la ciudadana Yusdaly Magdalena Orozco Meléndez, ya identificada, por Divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon un (01) hijo de nombre (Omitido artículo 65 LOPNA), de ocho (8) años de edad respectivamente.

Admitida la solicitud en fecha primero (01) de noviembre de 2.005, se ordenó la citación de la demandada, la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Igualmente se dictaron las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

Primero: En cuanto a la patria y potestad la ejercerán ambos padres.

Segundo: En cuanto a la guarda y custodia será ejercida por la ciudadana Yusdaly Magdalena Orozco Meléndez.

Tercero: En cuanto a la obligación alimentaria, el padre se compromete a suministrar a su hijo, la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,oo) quincenales, por concepto de pensión alimenticia, además de los gastos correspondientes a vestido, pago de médicos, medicinas y educación, tal como lo establece al artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Cuarto: En cuanto al régimen de visitas, será amplio y el padre podrá visitar a su hijo, cuantas veces el lo desee, pudiendo conducirlo fuera del hogar los fines de semana y vacaciones.

En fecha ocho (08) de noviembre de 2.005, compareció el ciudadano Jesús E. Pérez, Alguacil Titular de este Tribunal, y consignó boleta de citación librada al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada y sellada.

En fecha nueve (09) de noviembre de 2.005, compareció el ciudadano Jesús E. Pérez, Alguacil Titular de este Tribunal, y consignó recibo librado a la ciudadana Yusdaly Magdalena Orozco Meléndez, debidamente firmado.

En fecha quince (15) de noviembre de 2.005, compareció ante este Tribunal la ciudadana Yusdaly Magdalena Orozco Meléndez, y estando en su debida oportunidad legal para dar contestación a la solicitud lo hizo en los siguientes términos: “Manifiesto al Tribunal que si es cierto que mi cónyuge y yo tenemos más de cinco (5) años de separados, por lo que estoy de acuerdo que sea disuelto el vinculo conyugal contraído el día 01 de noviembre de 1.993, ante el Juzgado del Municipio Chiquinquirá, hoy en día Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En cuanto a las medidas provisionales en lo que concierne a la patria potestad, guarda y custodia, obligación alimentaria y régimen de visitas, estoy en total y absoluto acuerdo.”

En fecha treinta (30) de noviembre de 2.005, el Tribunal dejó expresa constancia que el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, no compareció a exponer lo conducente referente a la presente solicitud.

Este Juzgado para decidir observa:

La cónyuge al contestar la solicitud admite los hechos de que efectivamente tienen más de cinco (5) años de separados de hecho, tal y como se evidencia en el folio nueve (09) de este expediente, y el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no formuló algún alegato para desvirtuar lo expresado por las partes por lo que esta demanda debe prosperar como así se decide.

DECISION

Por los motivos expuestos, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la solicitud de Divorcio presentada por el ciudadano Argenis Javier Suárez Meléndez, contra la ciudadana Yusdaly Magdalena Orozco Meléndez, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Juzgado del Municipio Chiquinquirá, hoy en día Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 01 de noviembre de 1.993. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 22. Se confirman las medidas provisionales dictadas. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.

Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Así mismo expídanse copias certificadas por secretaría de esta Sentencia y archívese.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 05 de diciembre de 2.005. Años 195° y 146°.

SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL N° 02

Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registró bajo el N° 1.012-2.005 y se publicó siendo las 09:00 a.m.-


LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS



EXP.N° 2SJ4.171-05
AHC/rac/02