REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO Nº 1
AÑOS 195º y 146º


DEMANDANTE: Yohanna Karolina Crespo, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 17.621.253.

DEMANDADO: Edicxon Javier Mosquera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.621.003.


MOTIVO: Obligación Alimentaria.


Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha 21 de septiembre de 2.004, la ciudadana Yohanna Karolina Crespo, ya identificada, asistida por el Defensor Público Nº 8 del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, Abg. Pedro Luis Rojas, solicitó sea citado el padre de su hijo ciudadano Edicxon Javier Mosquera, ya identificado, a los fines de que se fije una pensión de alimentos en la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,oo) mensuales, además de que cubra los gastos médicos, medicinas, vestidos, uniformes, útiles escolares, recreación, cultura, deportes y cualquier otro que él requiera. Anexo copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo y copia de su cédula de identidad.

Admitida la solicitud en fecha 27 de septiembre de 2.004, se ordenó citar al demandado, se le requirió a la solicitante dirección exacta del demandado y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Cumplidas las diligencias anteriores, en fecha 03 de noviembre de 2.004, se notificó el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

Esta Sala para decidir observa:

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”


Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 21 de septiembre de 2.004, sin que las partes dieran impulso procesal, este Tribunal conforme al artículo 267 eiusdem procede a declarar su perención. Así se decide.

DECISIÒN

Con fundamento a lo anteriormente expuesto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y conforme a lo establecido en el articulo 267 del Código de procedimiento Civil, este Tribunal, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.


Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la sala de juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción judicial del Estado Lara. Carora, 14 de diciembre de 2.005. Años : 195º y 146º


LA JUEZ Nº 01 DE LA SALA DE JUICIO


Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA


LA SECRETARIA


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1061 - 2.005 y se público siendo las 10:45 a.m.


LA SECRETARIA


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


Exp.Nº 1SJ-3069-04
RCZ-bma.01