REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 1
AÑOS 195º y 146º


DEMANDANTE: Liz Margelys Sierra Serrada, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.699.270.

DEMANDADO: Pedro Jesús Valles Hermoso, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.857.868.

MOTIVO: Cumplimiento de Obligación Alimentaria.

Mediante acta escrito presentado ante este Tribunal en fecha 07 de diciembre del 2.004, la ciudadana Liz Margelys Sierra Serrada, ya identificada, en representación de sus hijos, los niños (Omitido artìculo 65 LOPNA), asistida del abogado Oscar Juan Ferrer Carrasco, inscrito ante el I.P.S.A. bajo el Nº 4.215, solicitó se citara al padre de sus hijos, ciudadano Pedro Jesús Valles Hermoso, a fin de que le cancelara el atraso de la pensión de alimentos, la cual suma un total de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,oo). Además, del 50% de los gastos de medicina, médico, vestuario, entre otros que sus hijos requieran.

Admitida la solicitud en fecha 13 de diciembre del 2.004, se ordenó citar al ciudadano Pedro Jesús Valles Hermoso, a fin de que diera contestación a la solicitud y se emplazó a las partes para un acto conciliatorio de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordenó exhortar al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a fin de que practicaran la citación del demandado. Asimismo, se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 20 de enero del 2.005, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público debidamente firmada.

Esta Sala para decidir observa:

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”

Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 07 de diciembre del 2.004, sin que la parte demandante diera impulso procesal, este Tribunal conforme al artículo 267 eiusdem procede a declarar su perención. Así se decide.

DECISIÒN:

Con fundamento a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 14 de diciembre del 2.005.


LA JUEZ Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO

Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA


LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1.064-2.005 y se público siendo las 11:30 am.



LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS



Exp.Nº 1SJ-3.261-04
RCZ/amr-3