REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO Nº 1
AÑOS 195º y 146º


DEMANDANTE: Domingo Rafael Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.370.517.

DEMANDADA: Marielbys Mercedes Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.300.179.


MOTIVO: Régimen de Visitas.


Por escrito presentado ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara (Barquisimeto) el día 30 de julio de 2.002, el ciudadano Domingo Rafael Castillo, ya identificado, en representación de su hija (Omitido artículo 65 LOPNA), asistido por la Abg. Susana Pineda de Morales, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 58.908, solicitó sea citada la ciudadana Marielbys Mercedes Gómez, ya identificada, a los fines de que cumpliera con el régimen de visitas establecido según acta de conciliación ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Lara. En fecha 09 de agosto de 2.002, el referido tribunal declinó la competencia a este tribunal de conformidad con el articulo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En fecha 21 de agosto de 2.002, este tribunal ordena devolver el presente asunto al Tribunal por carecer de firmas. En fecha 30 de junio de 2.004, el tribunal dispuso devolver nuevamente a este tribunal el presente expediente. En fecha 21 de julio de 2.004 se recibió el presente expediente y el día 28 de julio del 2.004, se admitió y se ordenó emplazar a las partes, citar a la madre de los niños y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Cumplidas las diligencias anteriores, en fecha 16 de noviembre de 2.004, se notificó el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 10 de enero de 2.005, compareció el ciudadano Jesús Enrique Pérez, en su carácter de Alguacil de este tribunal y expuso: “Consigno en este acto, constante de cinco (05) folios útiles, boleta de citación y copia certificada del escrito de solicitud, sin firmar por el ciudadano Marielbys Mercedes Gómez, por cuanto me traslade en varias oportunidades hasta la dirección indicada en la boleta de citación, específicamente en la calle 03 y en la carrera 03 de la urbanización Antonio José de Sucre, siendo imposible localizar a dicha ciudadana. Así mismo me entrevisté con habitantes del zona y me informaron no conocerla”. (copiado textualmente).

Esta Sala para decidir observa:

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”

Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 30 de julio de 2.002, sin que las partes dieran impulso procesal, este Tribunal conforme al artículo 267 ejusdem procede a declarar su perención. Así se decide.

DECISIÒN

Con fundamento a lo anteriormente expuesto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la sala de juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción judicial del Estado Lara. Carora, 14 de diciembre de 2005. Años: 195º y 146º


LA JUEZ Nº 01 DE LA SALA DE JUICIO


Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA


LA SECRETARIA


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS



En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1062 - 2.005 y de público siendo las 11:00 a .m.

LA SECRETARIA


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


Exp.Nº 1SJ-2902-04
RCZ-bma.01