REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO Nº 01
AÑOS 195º y 146º


DEMANDANTE: Ana Mercedes Franco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.693.823.

DEMANDADO: Leodan José Gregorio Martínez Rivero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.936.763.

MOTIVO: Obligación Alimentaria.

Mediante escrito presentado ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha treinta y uno (31) de agosto de 2.004, la ciudadana Ana Mercedes Franco, plenamente identificada, en representación de su hijo el adolescente (Omitido artículo 65 LOPNA), asistida por el Defensor Publico N° 8 del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, abogado Pedro Luis Rojas, solicitó se citara al padre de su hijo, el ciudadano Leodan José Gregorio Martínez Rivero, plenamente identificado, a los fines de que fijará una pensión de alimentos en la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,oo) mensuales, además que cubra con los gastos de medicina, médicos, vestidos, uniformes, útiles escolares, recreación, cultura, deportes y que incluyera a su hijo en todos los beneficios que le corresponda como hijo legitimo del mismo. En ese mismo acto acompañó a la solicitud de copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo y fotocopia de la cédula de identidad. Admitida la solicitud en fecha tres (03) de septiembre de 2.004, se ordenó se practicará la citación al ciudadano Leodan José Gregorio Martínez Rivero y se notificó al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha veintidós (22) de septiembre de 2.004, el ciudadano Alguacil de ese Tribunal consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada y sellada. En fecha veintisiete (27) de septiembre de 2.004, el ciudadano Alguacil de ese Tribunal consignó la boleta de citación sin firmar, librada al ciudadano Leodan José Gregorio Martínez Rivero.

Esta Sala para decidir observa:

En tal sentido, el citado artículo establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”

Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 13 de octubre de 2.004, sin que las partes dieran impulso procesal, este Tribunal conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, procede a declarar su perención. Así se decide.

DECISIÓN

Con fundamento a lo anteriormente expuesto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 13 de diciembre de 2.005.


LA JUEZ N° 01 DE LA SALA DE JUICIO

Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1.039-2.00 y se público siendo las 08:45 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


EXP.Nº 1SJ3.005-04
RCZ/rac/02