REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 1
195º Y 146º



Mediante escrito presentado ante este Tribunal en fecha 15 de noviembre del 2.005, la ciudadana Franyennis Rosanny Oropeza Crespo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.149.820, en representación de su hijo, el niño (Omitido artìculo 65 LOPNA), asistida por la Abogado Belangel Leclair Camacho Lucena, en su carácter de Defensora Pública en el área de Protección del Niño y del Adolescente, solicitó se citara al padre de su hijo, ciudadano Roni Rafael Rodríguez Crespo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.442.423, a los fines de que le fijara una pensión de alimentos en la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,oo) mensuales, además de cubrir los gastos médicos, medicina, vestidos, recreación. En ese acto consignó la fotocopia de su cédula de identidad y copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo.

Admitida la solicitud en fecha 18 de noviembre del 2.005, se ordenó la citación del ciudadano Roni Rafael Rodríguez Crespo, a fin de que diera contestación a la solicitud. Asimismo, se emplazó a las partes para celebrar un acto conciliatorio de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente, se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público y oficiar al organismo empleador del referido ciudadano. Posteriormente, en fecha 28 de noviembre del 2.005, el ciudadano Alguacil de este tribunal consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público debidamente firmada y en fecha 01 de diciembre del 2.005, fue consignada la boleta de citación del ciudadano Roni Rafael Rodríguez Crespo, debidamente firmada.

En fecha 12 de diciembre del 2.005, siendo el dìa y la hora fijados por este tribunal para llevar a cabo el acto conciliatorio ordenado, se dejó expresa constancia que ambas partes asistieron al acto y llegaron al siguiente acuerdo:

“Se fija el monto de la obligación alimentaria en la cantidad de veinticinco y cinco mil bolívares (Bs. 25.000,oo) semanales, además de cubrir con el 50% de los gastos de vestuario, educación, recreación, cultura, deportes, entre otros que su hija requiera.”

Este Juzgado observa:

La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente:

“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.

Al folio once (11) riela el convenio suscrito entre los ciudadanos Franyennis Rosanny Oropeza Crespo y Roni Rafael Rodríguez Crespo, ya identificados, el cual por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora en su Sala de Juicio N° 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, conforme a dicho convenio la pensión de alimentos para el niño (Omitido artìculo 65 LOPNA), queda fijada en la cantidad de veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000,oo) semanales.

Asímismo, con relación a los gastos ocasionados por concepto de vestuario, educación, recreación, cultura, deportes, entre otros no previstos, el padre se compromete a sufragarlos en un 50%.

Expídase copia certificada por Secretaría de esta sentencia y archívese.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio de este Despacho a los trece (13) días del mes de diciembre del 2.005. Años 195º y 146º.

LA JUEZ Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO

Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1.041-2.005 siendo las 9:15 am.

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS



Exp. Nº 1SJ-4.274-05 RCZ/amr-3