REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO Nº 1
AÑOS 195º y 146º


DEMANDANTE: Rosa Chiquinquirá Torrealba Mendoza, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 13.777.980.

DEMANDADO: Alexander Jesús Liscano Navas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.766.289.


MOTIVO: Aumento de Obligación Alimentaria.


Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha 20 de octubre de 2.004, la ciudadana Rosa Chiquinquirá Torrealba Mendoza, ya identificada, asistida por el Defensor Público Nº 8 del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, Abg. Pedro Luis Rojas, solicitó sea citado el padre de su hija ciudadano Alexander Jesús Liscano Navas, ya identificado, a los fines de que se aumente la pensión de alimentos fijada por este tribunal en fecha 17 de enero de 2.001, de la cantidad de cuarenta y tres mil bolívares (Bs. 43.000,oo) mensuales, a razón de veintiún mil quinientos bolívares 8Bs. 21.500,oo) quincenales a la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,oo) mensuales. Anexo copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia certificada de la sentencia y copia de su cédula de identidad.

Admitida la solicitud en fecha 26 de octubre de 2.004, se ordenó citar al demandado, se le requirió a la solicitante dirección exacta del demandado, oficiar al organismo empleador y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Cumplidas las diligencias anteriores, en fecha 01 de diciembre de 2.004, se notificó el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 13 de diciembre de 2.004 se agregó a los autos, oficio Nº 7559 emanado de la Comandancia General de la Policía del Estado Lara.

Esta Sala para decidir observa:

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”


Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 20 de octubre de 2.004, sin que las partes dieran impulso procesal, este Tribunal conforme al artículo 267 eiusdem procede a declarar su perención. Así se decide.

DECISIÒN

Con fundamento a lo anteriormente expuesto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y conforme a lo establecido en el articulo 267 del Código de procedimiento Civil, este Tribunal, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.


Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la sala de juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción judicial del Estado Lara. Carora, 13 de diciembre de 2.005. Años : 195º y 146º


LA JUEZ Nº 01 DE LA SALA DE JUICIO


Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA


LA SECRETARIA


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1043 - 2.005 y se público siendo las 09:45 a.m.


LA SECRETARIA


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


Exp.Nº 1SJ-3129-04
RCZ-bma.01