REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-V-2005-004570



Visto el escrito y los recaudos presentado por la ciudadana MARLENE BALDALLO, en beneficio de IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, mediante el cual solicita se rectifique su partida de Nacimiento, inscrita en la Jefatura Civil de la parroquia Moroturo, bajo el N 474, folio 237 vuelto del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1994, ya que se incurrió en error material al asentar que la niña nacio "EN LA MATERNIDAD DE CABUDARE EN BARQUISIMETO" siendo lo correcto en "CENTRO AMBULATORIO CABUDARE, MUNICIPIO PALAVECINO", igualmente se incurrio en error al omitir los números de las cédulas de identidad de los padres siendo estas 7.432.496 de la madre y 10.772.791 del padre, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente; por consiguiente, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal observa:

Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, se evidencia que fue asentado que la niña nacio "EN LA MATERNIDAD DE CABUDARE EN BARQUISIMETO" siendo lo correcto en "CENTRO AMBULATORIO CABUDARE, MUNICIPIO PALAVECINO", igualmente se incurrio en error al omitir los números de las cédulas de identidad de los padres siendo estos 7.432.496 de la madre y 10.772.791 del padre, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, en cuanto al lugar de nacimiento de la niña siendo este "CENTRO AMBULATORIO CABUDARE, MUNICIPIO PALAVECINO", igualmente en cuanto a los padres deberán aparecer en lo adelante los números de las cédulas de identidad como "7.432.496" la madre y "10.772.791" el padre, Partida ésta asentada en la Jefatura Civil de la parroquia Moroturo, bajo el N 474, folio 237 vuelto, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1994. Rectifíquese la Partida de Nacimiento.

Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal a la Jefatura Civil antes mencionada a los fines consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 08 de Diciembre del año 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.




LA JUEZ DE JUICIO N° 2,

Dra. Lisbeth Leal Agüero EL SECRETARIO









Asunto KP02-V-2005-4570
Rectificación Partida.
Mailim*