REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la FISCAL 14° DEL MINISTERIO PÚBLICO, a instancias de la ciudadana CRISTINA DEL CARMEN GUEDEZ NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.024.444, en representación del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, en la cual solicita se corrija el único error existente en la partida de nacimiento del adolescente de autos, quien fue inscrito en la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, quedando anotada bajo el N° 2335, folio 172, vuelto del Libro de Nacimientos llevado por la precitada Jefatura Civil durante el año 1.990, en virtud de que se asentó el primer apellido de la madre como “GUEDES” siendo lo correcto “GUEDEZ”, désele entrada y anótese en los libros respectivos.
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son la partida de nacimiento del adolescente, y la copia de la cédula de identidad, se observa que existe el error señalado en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar en la misma el primer apellido de la madre como “GUEDEZ”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, admite y ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA asentando correctamente el primer apellido de la madre como “GUEDEZ”.
A tal fin remítase al Registro Principal del Estado Lara y a la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de Diciembre del año dos mil cinco.


La Juez de Juicio N° 2



Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
El Secretario

ASUNTO: KP02-V-2005-004524
LGLA/ Joannellys.-