REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 08 de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-V-2005-004441

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, presentada por el Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a instancias de la ciudadana YOLIMAR CASTILLO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.180.183 y de este domicilio, mediante el cual solicita se corrija el error involuntario existente en la Partida de Nacimiento del niño IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, quien fue inscrita por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el N° 15680, del libro de Nacimiento llevados durante el año 2.005, en virtud de que en la misma omitieron el numero de cedula de identidad de la madre colocando como “NO PORTA” siendo lo correcto colocar “V-19.180.183”.

Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo es la cedula de identidad de la madre y la partida de nacimiento del niño, donde se observa que efectivamente existe el error señalado por la solicitante.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, en el sentido de que en la misma omitieron el numero de cedula de identidad de la madre colocando como “NO PORTA” siendo lo correcto colocar “V-19.180.183”; la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el N° 15680, del año 2.005. A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de Diciembre de 2.005. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.


La Juez de Juicio N° 2



Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
El Secretario


LGLA/diana.-*
Rectificación de partida.-*