REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-V-2005-004355


Visto el escrito y los recaudos presentado por la Fiscal 17 del Ministerio Público, en beneficio de IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, mediante el cual solicita se rectifique su partida de Nacimiento, inscrita en la Jefatura Civil de la parroquia Catedral, bajo el N 13977 del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2005, ya que se incurrió en error material al asentar la nacionalidad del padre como "VENEZOLANA" siendo lo correcto "VENEZOLANO", igualmente se incurrio en error al asentar el número de la cédula de identidad del padre como "12.755.586" siendo lo correcto "1.275.586", razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente; por consiguiente, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal observa:

Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, se evidencia que fue asentada la nacionalidad del padre como "VENEZOLANA" siendo lo correcto "VENEZOLANO", igualmente se incurrio en error al asentar el número de la cédula de identidad del padre como "12.755.586" siendo lo correcto "1.275.586", razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, en cuanto a la la nacionalidad del padre la cual deberá aparecer en lo adelante como "VENEZOLANO", igualmente en cuanto al número de la cédula de identidad del padre la cual deberá aparecer como "1.275.586", Partida ésta asentada en la Jefatura Civil de la parroquia Catedral, bajo el N 13977, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2005. Rectifíquese la Partida de Nacimiento.

Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal a la Jefatura Civil antes mencionada a los fines consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 08 de Diciembre del año 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.



LA JUEZ DE JUICIO N° 2,

Dra. Lisbeth Leal Agüero EL SECRETARIO







Asunto KP02-V-2005-4355
Rectificación Partida.
Mailim*