REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

Vistas el presente acuerdo emanado de la Defensoria Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Iribarren del Estado Lara relacionadas con el acto conciliatorio suscrito en fecha 29 de Noviembre de 2005, por los ciudadanos YAMILETH MUJICA y SANTIAGO MAVAREZ, venezolanos, titulares de las cédula de identidad Nos. 17.308.853 y 15.728.636 respectivamente, en beneficio del niño IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de 2 años de edad, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho y lo admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contrario al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, estableciendo dicho convenio el Régimen de Visitas de la siguiente manera:

UNICO: “El padre buscará al niño los sábados temprano y lo tendrá hasta los domingos hasta las 6 pm., debiendo regresarlo al hogar materno.”:

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio suscrito por los ciudadanos YAMILETH MUJICA y SANTIAGO MAVAREZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídase las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los ocho (08) días del mes de Diciembre de dos mil cinco (2005).


La Juez de Juicio N° 2



Abg. Lisbeth G. Leal Agüero EL Secretario

ASUNTO: KP02-S-2005-017290
LGLA/ Joannellys.-