REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 8 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-017009
Visto el escrito presentado por la “Fundación del Niño Lara. Defensoría en Acción”; relacionado con el acto conciliatorio suscrito en fecha 29-11-2005, por los ciudadanos EDGAR MORALES y KEENAMI GUEVARA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 15.324.210 y 15.500.038 respectivamente, en beneficio de la niña IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA de 01 año de edad; este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho y lo admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contrario al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, estableciendo dicho convenio la obligación alimentaría de la siguiente manera:
“PRIMERO: El ciudadano EDGAR MORALES, suministrara la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 50.000,00) semanal, es decir DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (BS. 200.000,00) mensuales en una cuenta que se aperturaza en Casa Propia.
SEGUNDO: Los gastos de vestimenta, medicina, consultas médicas, recreación y educación serán compartidos”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo entre los ciudadanos EDGAR MORALES y KEENAMI GUEVARA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los ocho (08) días del mes de diciembre de dos mil cinco (2005) . Años: 195° y 146°.
La Juez de Juicio Nro. 2
Dra. LISBETH LEAL.
El Secretario de Sala,
Abog. CARLOS BULLONES.
LL/CB/linda.-
Homolg. Alimentos
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