REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-016348

SOLICITANTES DE HOMOLOGACIÓN: ARELIS COROMOTO ANZOLA MENDOZA y RICARDO ANTONIO PERAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s 15004592 y 14809740, respectivamente, y de este domicilio.

BENEFICIARIO: IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA.

MOTIVO: Homologación de Alimentos

Vista el Acto Conciliatorio celebrado entre las partes plenamente identificadas por ante la FISCALIA DECIMA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO, con relación al Régimen de Alimentos en beneficio del niño IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de 08 años de edad, los cuales suscribieron el presente acuerdo, quedando establecida la obligación alimentaria de la siguiente manera:
PRIMERO: EL PADRE SUMINISTRARA POR CONCEPTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA EN BENEFICIO DE SU HIJO LA CANTIDAD DE CINCUENTA MIL BOLIVARES QUINCENALES (50.000,00 Bs), los cuales seran entregados a la madre a traves de un intermediario con sus respectivos recibos firmados.
SEGUNDO: LOS GASTOS ESCOLARES, ÚTILES Y UNIFORMES, LO REALIZARA EL PADRE.
TERCERO: LOS GASTOS MÉDICOS Y MEDICINAS LO REALIZARA EL PADRE.
CUARTO: EL PADRE COMPRARA ROPA Y CALZADO DOS VECES AL AÑO EN BENEFICIO DE SU HIJO.
En mérito a las anteriores consideraciones, este Juzgado de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por la competencia atribuida en el literal “a” del Parágrafo Primero Del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de los Niños y Adolescentes HOMOLOGA el acuerdo realizado entre los ciudadanos ARELIS COROMOTO ANZOLA MENDOZA y RICARDO ANTONIO PERAZA, plenamente identificados, en beneficio del niño MAURICIO ALEXANDER PERAZA ANZOLA, teniéndose la presente como sentencia definitivamente firme el convenio suscrito por las partes, la cual podrá ser modificado según las necesidades del beneficiario. Expidanse por secretaria las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 08 días del mes de DICIEMBRE del Año Dos Mil Cinco.- Años 195º y 146º.-
LA JUEZ DE JUICIO NRO. 2


ABOG. LISBETH LEAL AGUERO
EL SECRETARIO ACC.,


ABOG. CARLOS BULLONES
Mayilda.-