REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, Ocho de Diciembre del 2.005
195º y 146º

Visto el ACUERDO suscrito por ante Defensoría Panaced, entre los ciudadanos Nolberto Rafael Medina Salas y Henyi Maryuri Patiño Colmenarez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.776.782 y 13.785.851 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologación Alimentaria en beneficio IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, este Tribunal le da entrada lo admite , cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia se dispone homologarlo en los siguientes términos:

Primero: El padre biológico expone que le va a suministrar los alimentos a la niña semanalmente, los días miércoles específicamente. Estos alimentos estarán distribuidos de la manera siguiente: frutas, verduras, leche, cereales, pañales desechables suficientes para la semana, pollo y carnes (lagarto y costilla).
Segundo: El padre cubrirá las necesidades de vestido y gastos médicos.
Tercero: Ambos padres acuerdan la necesidad de comprarle un corral para la niña para evitar que ande en el piso.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos Nolberto Rafael Medina Salas y Henyi Maryuri Patiño Colmenarez, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, al Ocho (08) día del mes de Diciembre de dos mil Cinco (2.005). Años: 195° y 146°.
Juez de Juicio N° 2
La Secretaria
Abog. Lisbeth G. Leal Agüero.

Asunto: KP02-S-2005-16321
Homologación Alimentos
Mariela