REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, Ocho de Diciembre del 2.005
195º y 146º

Visto el ACUERDO suscrito por ante Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, entre los ciudadanos Honorio Antonio Salom Sanchez y Yelitza Josefina Jimenez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 19.050.146 y 13.510.371 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologacion Visitas en beneficio IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, este Tribunal le da entrada lo admite, cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia se dispone homologarlo en los siguientes términos:

Primero: El padre compartirá con su hijo de lunes a viernes, siendo buscado en el módulo Policial cerca del hogar materno por la tía paterna María Salom Sanchez, a las 8:15 am y será entregado a la madre en el mismo lugar a las 4:15 pm.
Segundo: El padre compartirá con su hijo un fin de semana cada quince días buscandolo en el lugar indicado los viernes a la misma hora y será entregado a la madre el domingo a las 6:00 pm.
Tercero: Los días festivos de diciembre 24 y 31 serán alternados entre los padres, una fecha con cada uno, comenzando el presente año el 24 con el padre y 31 con la madre. Debe entenderse que el disfrute del día festivo será la semana de dicho día.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos Honorio Antonio Salom Sanchez y Yelitza Josefina Jimenez, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, al Ocho (08) día del mes de Diciembre de dos mil Cinco (2.005). Años: 195° y 146°.
Juez de Juicio N° 2
La Secretaria
Abog. Lisbeth G. Leal Agüero.
Asunto: KP02-S-2005-16238
Homologación Visitas
DMariela