REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, Ocho de Diciembre del 2.005
195º y 146º
Visto el ACUERDO suscrito por ante Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes "La Carucieña", entre los ciudadanos Jorge Rafael Camacararo B. y Fredalys Carolina Giménez A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 18.861.654 y 15.886.765 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologación Alimentos en beneficio IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, este Tribunal le da entrada lo admite , cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia se dispone homologarlo en los siguientes términos:
Primero: El padre biológico se compromete en aportar la cantidad de Veinticinco Mil Bolívares Semanales (25.000,oo) para la alimentación de su hijo.
Segundo: Los gastos relacionados a útiles escolares, uniformes, medicinas, vestido y cualquier otro gastos, requerido por el niño, será cubierto por ambos padres en partes iguales.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos Jorge Rafael Camacararo B. y Fredalys Carolina Giménez A., y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, al Ocho (08) día del mes de Diciembre de dos mil Cinco (2.005). Años: 195° y 146°.
Juez de Juicio N° 2
La Secretaria
Abog. Lisbeth G. Leal Agüero.
Asunto: KP02-S-2005-16045
Homologación Alimentos
Mariela
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