REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 8 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-015886

Vista el Acta que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente Quibor, Estado – Lara; actuando a instancia de los ciudadanos NAUDY RAMON ORTIZ RODRÍGUEZ y YOLIMAR JOSEFINA SEQUERA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 13.344.959 y V- 16.060.478 respectivamente, de este domicilio, en beneficio de los niños IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, el Tribunal lo admite cuanto ha lugar en Derecho. El acuerdo suscrito entre las partes es del tenor siguiente:
“La madre YOLIMAR JOSEFINA SEQUERA RODRÍGUEZ, cede en este acto al padre NAUDY RAMON ORTIZ RODRÍGUEZ, la Guarda de su hijo IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, y establece que ella permanecerá con la Guarda de su hija NAUMAR NAULIANNIS ORTIZ RODRÍGUEZ”.

Se insta a las partes que el procedimiento de Régimen de visitas lo tramiten por causa separada.-

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos NAUDY RAMON ORTIZ RODRÍGUEZ y YOLIMAR JOSEFINA SEQUERA RODRIGUEZ. Téngase como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de Diciembre de 2005. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

LA JUEZ DE JUICIO N° 2, EL SECRETARIO,

Dra. LISBETH LEAL. Abog. CARLOS BULLONES.

LL/CB/linda.