REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 8 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-015715
Visto el escrito presentado por la “Defensoría Niños, Niñas y Adolescentes del Presente. Municipio Iribarren. REGISTRO N° 009”; relacionado con el acto conciliatorio suscrito en fecha 15-11-2005, por los ciudadanos YACKELIN D. MELENDEZ y ERICK PÉREZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 17.505.217 y 14.159.742 respectivamente, en beneficio del niño IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA de 04 años de edad; este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho y lo admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contrario al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, estableciendo dicho convenio la obligación alimentaría de la siguiente manera:
“PRIMERO: El padre aportará los alimentos que requiere el niño (leche, cereal, útiles personales, azúcar etc.)
SEGUNDO: Medicinas las comprará el padre.
TERCERO: Vestuario y calzado correrá por cuenta del padre.
CUARTO: La madre aportará lo que le haga falta, cuando el padre no pueda o no este presente en el momento”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo entre los ciudadanos YACKELIN D. MELENDEZ y ERICK PÉREZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los ocho (08) días del mes de diciembre de dos mil cinco (2005) . Años: 195° y 146°.
La Juez de Juicio Nro. 2
Dra. LISBETH LEAL.
El Secretario de Sala,
Abog. CARLOS BULLONES.
LL/CB/linda.-
Homolg. Alimentos
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