REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 07 de diciembre de dos mil cinco
195º y 146°
ASUNTO: KP02-V-2005-004361

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, presentada por la Fiscal Decimaséptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a instancias del ciudadano LEONARDO ALFREDO PERNALETE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.434.162, en la cual solicita se corrija el único error involuntario existente en la Partida de Nacimiento del niño IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, quien fue inscrita por ante la Prefectura del Municipio Palavecino del Estado Lara, inserta bajo N° 711, de los libros de Nacimientos llevados durante el año 2004, de fecha de presentación 23-04-2004, en virtud de que en la misma se incurrió en el error de involuntario de asentar el número de la cédula de la madre como “E-8.773.967”, siendo lo correcto asentar “V-8.773.967”.

Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como es la partida de nacimiento del niño, y la copia simple de la cédula de identidad de la madre, donde se observa que efectivamente existe el error señalado por la solicitante.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, en lo que respecta a que asentaron el número de la cédula de la madre como “E-8.773.967”, siendo lo correcto asentar “V-8.773.967”, la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Palavecino del Estado Lara, inserta bajo N° 711, del año 2004, de fecha de presentación 23-04-2004. A tal fin remítase a la Prefectura del Municipio Palavecino del Estado Lara y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio.

Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N ° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de Diciembre de 2.005. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

El Juez de Juicio N° 1


Abg. Nelson Enrique Meléndez Vargas
La Secretaria

NEMV/yudith
Asunto: KP02-V-2005-004361
Rectificación de Partida