REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-V-2005-004268



Visto el escrito y los recaudos presentado por la Fiscal 15 del Ministerio Público, en beneficio de IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, mediante el cual solicita se rectifique su partida de Nacimiento, inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Unión, bajo el N 2119 del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2002, ya que se incurrió en error material al omitir el segundo apellido del padre siendo este "LEÓN", así mismo se incurrio en varios errores al asentar el primer nombre del padre como "ALFONSO" siendo lo correcto "ALONSO", en la profesión fue asentado como "COMERCIANTE" siendo lo correcto "DOCENTE" y en cuanto a la dirección de la madre, fue asentada como "FRANCISCO DE MIRANDE" siendo lo correcto "FRANCISCO DE MIRANDA", razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente; por consiguiente, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal observa:

Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, se evidencia que fue omitido el segundo apellido del padre siendo este "LEÓN", así mismo se incurrio en varios errores al asentar el primer nombre del padre como "ALFONSO" siendo lo correcto "ALONSO", en la profesión fue asentado como "COMERCIANTE" siendo lo correcto "DOCENTE" y en cuanto a la dirección de la madre, fue asentada como "FRANCISCO DE MIRANDE" siendo lo correcto "FRANCISCO DE MIRANDA", razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, en cuanto al segundo apellido del padre el cual deberá aparecer en lo adelante como "LEÓN", en cuanto al primer nombre del padre este deberá aparecer como "ALONSO", en la profesión como "DOCENTE" y en cuanto a la dirección de la madre como "FRANCISCO DE MIRANDA", Partida ésta asentada en la Jefatura Civil de la Parroquia Unión, bajo el N 2119, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2002. Rectifíquese la Partida de Nacimiento.

Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal a la Jefatura Civil antes mencionada a los fines consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 07 de Diciembre del año 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.




LA JUEZ DE JUICIO N° 3,

Dra. Alida Villasana de Andueza LA SECRETARIA.


Asunto KP02-V-2005-4268
Rectificación Partida.
Mailim*