REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-016984
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Decimocuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos NIRIMAR YSABEL PEREZ HURTADO y LUIS ORLANDO DUGARTE RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 14.826.055 y 11.791.171 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Homologación de Obligación de Alimentos en beneficio de los niños IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de 05 y 01 años de edad, respectivamente, este Tribunal y dispone homologarlo en los siguientes términos:

PRIMERO:- El padre suministrará por concepto de obligación alimentaria en beneficios de sus hijos, la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES SEMANAL (Bs.60.000,oo) los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro de la madre.
SEGUNDO: Los gastos escolares, útiles y uniformes lo realizara el padre.
TERCERO: Los gastos médicos y medicinas, los realizara el padre.
CUARTO: El padre comprara ropa y calzado 2 veces al año en beneficios de sus hijos
QUINTO: En virtud de que el niño LUIS ORLANDO presenta secuela de una Parálisis Cerebral, comparecerán nuevamente en el mes de Marzo del 2.006 a fin de solicitar reunión conciliatoria para convenir el aporte económico que cada uno de los padres aportara para el gasto de la operación.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos NIRIMAR YSABEL PEREZ HURTADO y LUIS ORLANDO DUGARTE RAMOS, , ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según la necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 07 días del mes de Diciembre de dos mil Cinco (2.005). Años: 195° y 146°.

El Juez
La Secretaria,

Abg. Nelson Enrique Meléndez Vargas
Elviap.-