REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-015830
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Decimaquinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos REYMAR MILDRED YNMACULADA GOMEZ MOGOLLON y JORGE LUIS GUZMAN GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 7.437.934 y 7.370.287 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Homologación de Obligación de Alimentos en beneficio del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de 14 años de edad, este Tribunal y dispone homologarlo en los siguientes términos:
UNICO:- El padre se compromete a aportar la cantidad de CIENTO CICUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) MENSUALES que entregará a la madre en dinero en efectivo y esta suscribirá un recibo como prueba del cumplimiento. Los demás gastos extraordinarios (vestuario, calzado, salud y cualquier otro que requiera el adolescente) serán sufragados por ambos padres.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos REYMAR MILDRED YNMACULADA GOMEZ MOGOLLON y JORGE LUIS GUZMAN GUEDEZ, ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según la necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 07 días del mes de Diciembre de dos mil Cinco (2.005). Años: 195° y 146°.

El Juez


Abg. Nelson Enrique Meléndez Vargas
La Secretaria,

Abog. Olga Daal.

Elviap.-