REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2004-011326
Por cuanto el Dr. Nelson Enrique Meléndez Vargas, fue designado como Juez de la Sala de Juicio N° 1, de este Tribunal, por decisión de la comisión Judicial mediante oficio signado bajo el N° CJ-05-4534, de fecha 05 de Agosto del 2005 y ordenado el cese en sus funciones de la Juez Provisorio Ada Suárez Reques, se avoca al conocimiento de la presente causa el Juez designado. Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Fiscal 14° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la cual solicita se corrija un error involuntario existente en la partida de nacimiento de la niña IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, quien fue inscrita en la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, quedando registrada bajo el Nro. 2340, folio N° 289 fte del año 1.998 en virtud de que señalaron el segundo apellido del padre como “MARZO” siendo lo correcto como “MAIZO”, en consecuencia este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales como son la partida de nacimiento de la niña y copias de las cédulas de identidad del progenitor de la niña se observa que existe el error señalado en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar el segundo apellido del padre como “MAIZO.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, asentando correctamente el segundo apellido del padre como “MAIZO.”
A tal fin remítase a la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 07 días del mes de Diciembre dos mil cinco. Años: 195 de la Independencia y 146 de la Federación.
El Juez, N° 1
Abg. Nelson Enrique Meléndez Vargas
La Secretaria,
Abog. Olga Daal.
Elviap.-
|