REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

ASUNTO: KP02-S-2005-010442

PARTE DEMANDANTE: Carmen Teresa Jiménez Torrealba, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.421.019, y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: Ángel Ramón Orozco García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.879.955 y de este domicilio.

HIJOS: identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la lopna.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

En fecha 19 de Septiembre de 2.005, la ciudadana Carmen Teresa Jiménez Torrealba, asistida por la Abogado Milena Godoy Campos, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 46.398, compareció por ante este Tribunal y solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra el ciudadano Ángel Ramón Orozco García, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión procrearon un hijo, de nombre: identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artísulo 65 de la Lopna. El ciudadano demandante acompañó junto con el libelo de demanda, el acta de matrimonio y las Partidas de Nacimientos, del adolescente procreado.
Se admite la solicitud en fecha 29 de Septiembre del 2.005, y se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público y la citación del cónyuge demandado.
Riela al folio 10, escrito presentado por el ciudadano Angel Ramón Orozco, asistido de abogado, en la cual se da por citado de la presente solicitud.
En fecha 31 de Octubre del 2.005, compareció el ciudadano demandado asistido de abogado, y da contestación a la solicitud.
Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público en fecha 09-11-2005.
La Fiscal 14 del Ministerio Público, en diligencia del 30 de Noviembre del 2.005, emite opinión favorable, y manifestando que nada tiene que objetar sobre la presente solicitud.
Para decidir el Tribunal observa:
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, la ciudadana Carmen Teresa Jiménez Torrealba, solicitó la disolución del vínculo matrimonial que le une con el ciudadano Ángel Ramón Orozco García, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que ambos cónyuges afirmaron que han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años, si que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, y aunado a ello, que la presente solicitud no fue objetada por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los Ciudadanos Carmen Teresa Jiménez Torrealba y Angel Rafael Orozco García, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha de 29 de Enero de 1994, bajo el acta Nro. 17, folios 18 fte. del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.994. En lo concerniente a la protección de los niños habidos dentro del matrimonio se establece que La Patria Potestad será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Guarda la ejercerá la madre. La Obligación Alimentaría que el padre debe suministrar en beneficio de su hijo, se fija en la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (80.000,00 Bs.) MENSUALES, para cubrir los gastos de alimentos del beneficiario de autos. Así mismo el padre sufragara los gastos extras tales como: colegio, útiles escolares, transporte, en caso de enfermedad deberá cancelar los gastos médicos, medicinas y comprarle uniforme escolares y ropa en época de navidad. En lo que referente al Régimen de Visitas, se establece en forma amplia, el padre podrá visitar a su hijo en el domicilio de la madre. Podrá visitarlo cualquier día de la semana, siempre y cuando no interrumpa el horario de clase, horas de sueños, o cualquier otra actividad que vaya en provecho del beneficiario de autos. De igual podrá llevarlo de paseo los fines de semanas y en época de vacaciones.

Remítase oficio a la Autoridad Civil correspondiente y al Registro Principal de este Estado, acompañando copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Notifíquese a las partes
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la sala de Despacho N° 2 de este Tribunal, en Barquisimeto a los Seis (06) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Cinco. Años: 195° y 146°.

La Juez de Juicio Nro 3,

Abg. Alida M Villasana de Andueza
La Secretaria.



Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 11:00 a.m.

La Secretaria



AMVA/AEA/iliana.-