REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-010106
PARTE DEMANDANTE: Jhonny Franklin Colmenárez Freitez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.790.520, y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Rosalinda Figueroa Silva, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.651.955 y de este domicilio.
HIJOS: IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

En fecha 11 de Agosto de 2.005, el ciudadano Jhonny Franklin Colmenárez Freitez, asistido por la Abogado Mary Isabel Tovar, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 90.211, compareció por ante este Tribunal y solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana Rosalinda Figueroa Silva, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión procrearon un hijo, de nombre: IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA. El ciudadano demandante acompañó junto con el libelo de demanda, el acta de matrimonio y las Partidas de Nacimientos, del hijo procreado.
Se admite la solicitud en fecha 16 de Septiembre del 2.005, y se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público y la citación del cónyuge demandado.
Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público en fecha 28-09-2005
Riela al folio 10, escrito presentado por la ciudadana Rosalinda Figueroa Silva, asistido de abogado, en la cual se da por citado de la presente solicitud.
En fecha 17 de Noviembre del 2.005, compareció la ciudadana demandada asistido de abogado, y da contestación a la solicitud. Seguidamente en fecha 18 de Noviembre del presente año, ratifica el escrito de contestación.
La Fiscal 14 del Ministerio Público, en diligencia del 30 de Noviembre del 2.005, emite opinión favorable, y manifestando que nada tiene que objetar sobre la presente solicitud.
Para decidir el Tribunal observa:
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, el ciudadano Jhonny Franklin Colmenárez Freitez, solicitó la disolución del vínculo matrimonial que le une con la ciudadana Rosalinda Figueroa Silva , alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que ambos cónyuges afirmaron que han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años, si que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, y aunado a ello, que la presente solicitud no fue objetada por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los Ciudadanos Jhonny Franklin Colmenárez Freitez y Rosalinda Figueroa Silva, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha de 16 de Diciembre de 1995, bajo el acta Nro. 421, folios 442 fte del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.995. En lo concerniente a la protección de los niños habidos dentro del matrimonio se establece que La Patria Potestad será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Guarda la ejercerá la madre. La Obligación Alimentaría que el padre debe suministrar en beneficio de su hijo, se fija en la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (25.000,00 Bs.) SEMANALES, los cuales entregara a la madre de su hijo en dinero efectivo previo acuse de recibo. Los gastos que origine el beneficiario de autos, en cuanto a educación, vestido, calzado, médico, medicinas y cualquier otro gasto extraordinario serna compartidos en partes iguales entre ambos padres, es decir 50% cada uno. En lo que referente al Régimen de Visitas, el padre visitar al niño en cualquier momento. Las vacaciones de navidad, semana santa, carnaval, día del padre, día de la madre, serán compartidas por los padres previo acuerdo entre ellos.
Remítase oficio a la Autoridad Civil correspondiente y al Registro Principal de este Estado, acompañando copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la sala de Despacho N° 2 de este Tribunal, en Barquisimeto a los Seis (06) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Cinco. Años: 195° y 146°.

La Juez de Juicio Nro 3,


Abg. Alida M Villasana de Andueza
El Secretario.



Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 11:00 a.m.

El Secretario


AMVA/iliana.-