REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-V-2005-004210

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Fiscal Decimaquinta del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, asistiendo en este acto a la ciudadana MILETZA GREGORIA MENDOZA PEREZ, Venezolana, titular de la cedula de identidad N° 11.588.472 en la cual solicita se corrijan los errores que existen en la Partida de Nacimiento de la Niña IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, ya que al momento de asentar el acta de nacimiento, quién fue presentada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, anotada bajo el N° 2810, correspondiente al año 2004, se incurrió en el error involuntario de asentar el primer nombre de la niña “MERIELYS”, siendo lo correcto “MIRIELYS”.-
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son Partida de Nacimiento emitida por Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren, donde se evidencia que existe el error señalado en la referida partida de nacimiento, se incurrió en el error involuntario de asentar el primer nombre de la niña “MERIELYS”, siendo lo correcto “MIRIELYS”.-

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil,, admite y ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, quién fue presentada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, anotada bajo el N° 2810, correspondiente al año 200, se incurrió en el error involuntario de asentar el primer nombre de la niña “MERIELYS”, siendo lo correcto “MIRIELYS”.- A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, del Estado Lara copia de la sentencia junto con oficio.

Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.


El Juez de Juicio N° 1,



Abg. Nelson Enrique Meléndez Vargas


La Secretaria,


NMEV/bo.-