REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoria del Niño y del Adolescente “Santa Barbara”, Ciudad de los Muchachos, de esta ciudad, entre los ciudadanos YISNHEIDY DEL VALLE FIGUEREDO GIL y LEOMAR JOSÉ TORREALBA ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 17.379.226 y 17.033.759 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio del niño IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de dos (02), años de edad, este Tribunal dispone homologarlo en los siguientes términos:

“Primero: El padre suministrará por concepto de obligación alimentaria la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00),Quincenales, a partir del 1° de Diciembre del año en curso, los cuales depositará en una cuenta de ahorro que abrirá la madre del niño.
Segundo: Los gastos médicos y navideños serán cubiertos por el padre.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos YISNHEIDY DEL VALLE FIGUEREDO GIL y LEOMAR JOSÉ TORREALBA ESCALONA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Cinco (05) días del mes de Diciembre de dos mil Cinco (2.005). Años: 195° y 146°.

El Juez de Juicio N° 1


Dr. Nelson Enrique Meléndez Vargas.
La Secretaria



NEMV/merly
Asunto: KP02-S-2005-016847
Homologación Obligación Alimentaria