REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, Cinco de Diciembre del 2.005
195º y 146º

Visto el ACUERDO suscrito por ante Fiscalía Décimoseptima del Ministerio Público, entre los ciudadanos Carlina Antonia Hernandez Piña y Noel Ramiro León Galindez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.618.298 y 7.430.260 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologación Alimentos en beneficio IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, este Tribunal le da entrada lo admite , cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia se dispone homologarlo en los siguientes términos:

Primero: El padre entregará todos los jueves, personalmente a la madre la cantidad de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,oo) y ella le dará un recibo.
Segundo: En Diciembre y el Mayo proverá de ropa y calzado a la niña.
Tercero: En relación a los gastos médicos y medicinas serán cubiertos en 50% por cada padre

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos Carlina Antonia Hernandez Piña y Noel Ramiro León Galindez, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Se le requiere a las partes que consignen copia certificada de la Partida de Nacimiento de la beneficiaria de auto.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, al Cinco (05) día del mes de Diciembre de dos mil Cinco (2.005). Años: 195° y 146°.
Juez de Juicio N° 1
La Secretaria
Abog. Nelson E. Meléndez V.

Asunto: KP02-S-2005-165759
Homologación Alimentos
Mariela