REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente, Fundación Municipal del Niño, de esta ciudad, entre los ciudadanos JOHNNATAN EMILIO ESCOBAR MUJICA y DETSI FRANCISCA GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 12.435.721 y 13.268.241 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Visitas en beneficio de los niños IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, este Tribunal dispone homologarlo en los siguientes términos:

“PRIMERO: El régimen de Visitas se establece de mutuo acuerdo, el padre biológico asistirá los domingos para compartir con sus cuatro hijos.
SEGUNDO: El padre biológico establece que podrá visitarlos en su casa como sacarlos de paseo, estando de acuerdo la madre biológica.
TERCERO: Si se presentase la ocasión de viajar a paseos corotos o largos (ciudad o extra-urbano), la madre biológica autoriza al padre biológico a realizarlos.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos JOHNNATAN EMILIO ESCOBAR MUJICA y DETSI FRANCISCA GUEDEZ, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Cinco (05) días del mes de Diciembre de dos mil Cinco (2.005). Años: 195° y 146°.

El Juez de Juicio N° 1



Dr. Nelson Enrique Meléndez Vargas.
La Secretaria



NEMV/merly
Asunto: KP02-S-2005-016489
Homologación Régimen de Visitas