REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente, Fundación Municipal del Niño, de esta ciudad, entre los ciudadanos DAYANA CAROLINA BRICEÑO VALERO y JAVIER OCTAVIO PINO HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 14.739.800 y 15.588.915 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Visitas en beneficio de la niña IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de siete (07) meses de nacida, este Tribunal dispone homologarlo en los siguientes términos:
“PRIMERO: Se acuerda entre ambas partes que el régimen de visitas será a criterio amplio y a voluntad de las partes.
SEGUNDO: El padre podrá pasar buscando a la niña en el hogar de la madre los días sábados a las 2:00 de la tarde y regresarla el mismo día a las 5:30 de la tarde. Y los días domingos de 9:00 de la mañana hasta las 3:00 de la tarde de ese mismo día.
TERCERO: En la época de diciembre al igual de las vacaciones de Semana Santa, Carnavales, Vacaciones escolares y su cumpleaños serán compartidos en partes iguales entre ambos padres, previo acuerdo que entre ellos realicen verbalmente.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos DAYANA CAROLINA BRICEÑO VALERO y JAVIER OCTAVIO PINO HIDALGO, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Cinco (05) días del mes de Diciembre de dos mil Cinco (2.005). Años: 195° y 146°.
El Juez de Juicio N° 1
Dr. Nelson Enrique Meléndez Vargas.
La Secretaria
NEMV/merly
Asunto: KP02-S-2005-016050
Homologación Régimen de Visitas
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