REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

Vistas el presente acuerdo emanado de la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente de la Alcaldía del Municipio Iribarren, Fundación Municipal del Niño, relacionadas con el acto conciliatorio suscrito en fecha 28 de Septiembre de 2005, por los ciudadanos LILIBETH PEÑA RODRIGUEZ y HUMBERTO RAMÓN SALAS MEDINA, venezolanos, titulares de las cédula de identidad Nos. 7.379.675 y 10.770.917 respectivamente, en beneficio de las niñas IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de 8 y 7 años de edad respectivamente, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho y lo admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contrario al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, estableciendo dicho convenio la obligación alimentaria de la siguiente manera:
PRIMERO: El padre biológico asume la asignación de alimentos en un monto de Bs. 40.000,00 cada 15 días a deposito bancario en la Entidad casa propia, N° cuenta 04100009-16-009-414292-9, para el beneficio de sus hijas María y Maria Celeste.
SEGUNDO: Los gastos en medicamentos, examen, consultas medicas serán cubiertos a partes iguales por los padres de las niñas María de los Ángeles y María Celeste Salas P, de 8 y 7 años de edad respectivamente.
TERCERO: En periodo de escolarización los padres a partes iguales compran útiles escolares, uniformes, calzado y todo lo referente al proceso de enseñanza- aprendizaje de sus hijas María de los Ángeles y María Celeste.
CUARTO: En diciembre los padres comprarán a partes iguales vestuario, calzado y el regalo de navidad, para el beneficio de los hijas María de los Ángeles y María Celeste Salas Peña, de 8 y 7 años de edad respectivamente.-
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y HOMOLOGA el convenio suscrito por los ciudadanos LILIBETH PEÑA RODRIGUEZ y HUMBERTO RAMÓN SALAS MEDINA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídase las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los cinco (05) días del mes de Diciembre de dos mil cinco (2005).

El Juez de Juicio N° 1



Abg. Nelson Enrique Meléndez Vargas La Secretaria
ASUNTO: KP02-S-2005-0016046
NEMV/ Joannellys.-