REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 05 de Diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-016000
Visto el escrito presentado por la “Defensoría “Ángel de la Guarda de los Niños y Adolescentes” Registro 012 Barquisimeto Estado Lara”; relacionado con el acto conciliatorio suscrito en fecha 14-11-2005, por los ciudadanos LESBIA PASTORA SANDOVAL DURAN y JOSE ALFONSO MAJANO SOTO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 11.433.754 y 7.397.701 respectivamente, en beneficio de las adolescentes IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA; este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho y lo admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contrario al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, estableciendo dicho convenio la obligación alimentaría de la siguiente manera:

“UNICO: El padre de las adolescentes mencionadas aportará cada semana la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (BS. 25.000,00) para su manutención entregados personalmente a la madre de las adolescentes. Los gastos extras serán compartidos por ambos padres”.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo entre los ciudadanos LESBIA PASTORA SANDOVAL DURAN y JOSE ALFONSO MAJANO SOTO, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los cinco (05) días del mes de diciembre de dos mil cinco (2005) . Años: 195° y 146°.

El Juez de Juicio Nro. 1


Dr. NELSON MELENDEZ.
La Secretaria de Sala,


Abog. OLGA DAAL.
NM/OD/linda.-
Homolg. Alimentos