REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-015022
Vistas el presente acuerdo emanado de la Fiscalía Decimaquinta del Ministerio Público, Abg. María de los Ángeles Martínez, relacionado con el acto conciliatorio suscrito en fecha 25-10-2005, por los ciudadanos MORELLA PASTORA JIMENEZ y ELIO RAFAEL VARGAS, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 7.445.922 y 7.400.772, respectivamente, en beneficio del niño IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de 3 años de edad, respectivamente; este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho y lo admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contrario al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, estableciendo dicho acuerdo las visitas de la siguiente manera:

UNICO: El padre compartirá con su hijo un fin de semana al mes, de acuerdo a su horario de trabajo, buscándolo en la entrada del hogar materno el día Sábado a las nueve de la mañana (09:00 am.) y entregándolo el día domingo a las siete de la noche (7:00 pm), en el mismo lugar.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio MORELLA PASTORA JIMENEZ y ELIO RAFAEL VARGAS, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los cinco (05) días del mes de DICIEMBRE de dos mil cinco (2005) . Años: 195° y 146°.

El Juez de Juicio Nro. 1


Abog. Nelson Enrique Meléndez Vargas
La Secretaria,

NEMV/yudith.-