REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE CONTROL
EXTENSION CARORA

Carora, 07 de diciembre de 2005
Año 196° y 145°


ACTA DE AUDIENCIA PRESENTACION

ASUNTO C-10-6265-05


JUEZ N° 10. DR. REINALDO EFIGENIO RODRIGUEZ AMARO
FISCAL 24º: DEL MINISTERIO PUBLICO: DR. JUAN CARLO SALDIVIA
DEFENSOR PUBLICO: EGLIS CAMPOS
SECRETARIO DE SALA: ABG. NESTOR COLMENAREZ
IMPUTADOS: MARIBEL ENRIQUETA PEREZ DE SILVA


En el día de hoy, 07 de Diciembre de 2005 siendo las 2:30 PM se constituye en la sala de audiencia el tribunal en función de Control N° 10, presidido por el Juez DR. REINALDO EFIGENIO RODRIGUEZ AMARO, El Secretario de Sala ABG. NESTOR COLMENAREZ y la Alguacil Ciudadano: MIRIAN RIERA; para dar inicio a la Audiencia Especial de conformidad con el Art. 41 del Codigo Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado: MARIBEL ENRIQUETA PEREZ DE SILVA identificado como quedo escrito, de nacionalidad VENEZOLANA, de 38 años de edad, nacido el 19-10-1967, natural de Carora, de profesión u oficio Ama de Casa, titular de la cédula de identidad N° 9.845.201 Residenciado Urb. El Roble, sector Val Paraíso, calle Nº 07, casa S/N, a 50 metros de la bodega la favorita ; a quien se le imputa la comisión del delito de: Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el Art. 416 Codigo Penal vigente, debidamente asistido el imputado por los Defensora Publica: EGLIS CAMPOS. Acto seguido el Secretario de Sala verifica la presencia de las partes y deja constancia que se encuentran presentes las partes convocadas: El Fiscal 24º del Ministerio Público, la Defensa Publica, la imputado. De seguido el Juez de Control No. 10 DR. DR. REINALDO EFIGENIO RODRIGUEZ AMARO, Le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien de manera sucinta expone: Presento formal imputación en contra del imputado MARIBEL ENRIQUETA PEREZ DE SILVA, por la comisión del delito de: Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el Art. 416 Codigo Penal vigente, según acta de Denuncia de fecha de 25 de Mayo de 2005, Solicito se continué en presente proceso por la vía Ordinaria y le sea decretada una Medida cautelar sustitutiva de la Privación de libertad de conformidad con el Art. 256 del Codigo Orgánico Procesal Penal Ordº 3 y 6, es todo”. Seguidamente, el Tribunal impone al imputado del precepto constitucional previsto en el artículo 49, Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y pregunta al imputado MARIBEL ENRIQUETA PEREZ DE SILVA si va a agregar algo nuevo a su declaración? Contestó: “SI “,Debo aclarar el problema comenzó con la mama de la niña, la señora empezó a lanzar basura para el patio de mi casa yo tome la medida de denunciarla y citarla por la prefectura, yo tengo constancia de esa solicitud de citaciones, las cuales consigno en 9 folios útiles, yo no conseguí nada con esas denuncia y el problema se fue agravando cada día mas a raíz de eso me dijeron que denunciara por Fiscalia, de fiscalia me fui por la lopna por los vecinos recolecte firmas de mis vecinos, por que ella estaba agrediendo a mis hijos, en toda las partes que acudí no conseguí solución al problema ella no respecta y debe aprender a respetar el día 25 de mayo a eso de la 5; 00 pm, yo había salido y deje a mis hijos con mi esposo, cuando regrese calculando a media hora, me encontré con la desagradable noticia que la señora golpeo a mi hijo con piedras el es mi hijo menor, el tiene 10 años y fue golpeado y el mayor de 14 años le fue avisar a su papa, y mi esposo sale a la puerta del patio y consiguió a mi vecina Nancy Chirinos de González con una piedra en sus manos para tirarsela a mi hijo era una piedra grande, mi esposo se molesto y trato de hablar con ella y se fue caminando para su casa, el patio de mi casa no nos dividía nada ya que estábamos en construcción, la señora cuando vio que mi esposo iba para donde ella estaba, se metió a su casa y cierra la puerta, mi esposo le dio un punta pie a la puerta y abrió la puerta, el se metió a la casa de la señora, a reclamarle, y la señora le pidió disculpa a mi esposo y mi esposo salio y se fue para mi casa y estaba llegando yo y ella estaba todavía insultando y mi esposo me cuenta lo que paso, luego de eso me dijo que saliéramos por que mi esposo estaba de reposo y me dijo que compráramos unas medicinas, y en ese momento yo estaba esperando a mi esposo mientras el sacaba el carro del garaje y en ese momento llegaron las dos hijas de las señora Nancy, se metieron a su casa y la hija menor sin mediar palabras se me vino encima con un pedazo de cabilla acusándome que yo me metí a la casa y la golpee ellas no estaban presente cuando paso todo, la muchacha me quería golpear con la cabilla y tengo varios testigos de eso, me lanzo contra el portón y me coloco las manos hacia atrás yo le agarre sus muñecas y ella soltó la cabilla y en ese momento le arañe el cuello y llego su hermana mayor me la quito de encima y trato de calmar los ánimos se la llevo y en la noche estaba la notificación de la PTJ a mi casa es todo . Acto seguido se le otorga la palabra a La Fiscal del Ministerio Publico e interroga al imputado de la siguiente manera: Es la Primera vez que tenia problemas con la adolescentes? Ella y yo había discutimos pero nunca nos fuimos a las manos . Es todo. Acto seguido se le otorga la palabra a la defensa e interroga al imputado de la siguiente manera: El día 25 de mayo del 2005 había alguna persona ajena al problema que hubiesen presenciado los hechos? si estaban la señora Teodula Rojas , Ali Querales y la señorita Yetsy Gómez es todo. Acto seguido se le concede la palabra de conformidad con el Art. 12 del COPP a la Defensa Dr. EGLIS CAMPOS Seguidamente para que exponga sus alegatos y de manera resumida expone: Oída la imputación del Fiscal de Ministerio Publico y la declaración de mi defendida que ella lo único que hizo fue defender su vida su persona su integridad física cuando la hoy victima en un acto de violencia e inmadurez se lanza contra mi defendida con una cabilla, con intenciones no muy sanas a lo que mi defendida no tuvo otro remedio de realizar la acción que cualquier otro ser humano fuese hecho como lo era defenderse de la única manera que podía en ese momento desarmando a su victimaria en ese momento y que gracias a la intervención de la hermana mayor de la victima los hechos no tuvieron mayores consecuencias, es por lo que solicito su libertad plena y que la fiscalia de Ministerio publico como órgano de investigación continué con las investigaciones y que solicitar la practica de diligencia para llegar a la conclusión del presente caso en la cual se demostrará la justificación de la conducta de mi defendido, Es todo. Oídas las partes y finalizada la audiencia este Tribunal en función de Control No. 10, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY pasa a decidir de la manera siguiente: PRIMERO: Se acoge la precalificación jurídica realizada por la fiscalia 24º del Ministerio Publico. SEGUNDO: Se acuerda que se continué el presente asunto por la vía del procedimiento Ordinario según estipulado en el Art. 280 del Codigo Orgánico Procesal Penal y 373 Ejusdem. TERCERO: Se declara sin lugar la Medida cautelar sustitutiva de la Privación de libertad de conformidad con el Art. 256 del Codigo Orgánico Procesal Penal Ordº 3 y 6, solicitada por el Fiscal del Ministerio Publico, y en consecuencia se le concede la Libertad Plena de la imputada MARIBEL ENRIQUETA PEREZ DE SILVA identificado como quedo escrito, de nacionalidad VENEZOLANA, de 38 años de edad, nacido el 19-10-1967, natural de Carora, de profesión u oficio Ama de Casa, titular de la cédula de identidad N° 9.845.201 Residenciado Urb. El Roble, sector Val Paraíso, calle Nº 07, casa S/N, a 50 metros de la bodega la favorita toda vez que consta en los folios consignados denuncias en los organismos competentes los problemas que tiene con la representante de la adolescente, motivo por el cual mal podría este Tribunal imponer una Medida Cautelar de la estipuladas en el Art. 256 del Codigo Orgánico Procesal Penal ,es todo .Quedan las partes notificadas de la presente decisión. Se terminó la audiencia siendo las 4:00PM se leyó y conformes firman:


JUEZ DE CONTROL No. 10

DR. REINALDO EFUGENIO RODRIGUEZ AMARO



DEFENSA PÚBLICA FISCAL 24º DEL MINISTERIO PÚBLICO



LA IMPUTADA



LA ALGUACIL


EL SECRETARIO DE SALA
ABG. NESTOR COLMENAREZ




ASUNTO C-10-6265-05