REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Diciembre del 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-D-2005-000628
En fecha 08 de Octubre del año 2005, el Tribunal en funciones de Control N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes, en audiencia para establecer las circunstancias de la aprehensión del joven (Identidad Omitida) declaró con lugar la Flagrancia y dictó Privación de Libertad de conformidad con el artículo 628 Parágrafo Segundo literal b de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, por encontrarse incurso en otro asunto signado bajo el número KPO1-D-2005-354, por el delito de Robo Leve o Arrebatón en la causa que se le sigue por el delito de Robo Agravado, hecho punible previsto en el artículo 458 del Código Penal
Ahora bien, en razón de que todavía no se ha realizado el Juicio Oral y Privado contra el joven y a fin de mantenerlo vinculado al proceso considera este tribunal pertinente declarar el cese de la detención del adolescente, el cual se encuentra detenido desde el 06 de Octubre del año 2005, sustituyendo la medida de Privación de Libertad, por unas medidas cautelares menos gravosas, como serían la presentación cada quince días, que comenzará a partir del 09 de Enero del 2006 ante Tribunal y prohibición de acercarse a la victima, saliendo en libertad el día 06-01-2006 que es la fecha en que se cumplen los tres de su detención y así se estima. Por otra parte se ordena que concurra a la cita para la realización del examen psicológico el día 16-01-06
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 581 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente sustituye la medida cautelar de Privación de Libertad impuesta al adolescente (Identidad Omitida) y le impone las medidas cautelares del artículo 582 literales c y f de la Ley Orgánica para Protección del Niño y el Adolescente, para presentarse en el Tribunal en funciones de Juicio cada quince (15) días la cual comenzará al día 09-01-2006. Líbrese boleta de Libertad y nota de Entrega .Notifíquese a la Defensa y a su representante legal
El Juez de Juicio
Abog Gerardo Pastor Arias La Secretaria
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