REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 15 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2005-000776

FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Corresponde a este Tribunal Primero de Control N° 1 dictar pronunciamiento en cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, impuesta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); en virtud del procedimiento presentado por la Abg. Carolina Sierra, en su condición de Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Contra el trafico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa:
En fecha 06 de Diciembre de 2005, se celebró Audiencia de Presentación, donde la Fiscal 19 del Ministerio Público, Abg. Carolina Sierra, presentó al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), quien se encontraba debidamente asistido de los defensores privados Abg. José Castillo y Anahi Medina, por encontrarlo responsable de la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Contra el trafico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y solicita medida cautelar de conformidad con el artículo 582 literal “b” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se acuerde la continuación por el procedimiento ordinario.
Una vez oídas las exposiciones de las partes y analizados los elementos de convicción, este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara que en razón de que existen elementos de convicción que permitan presumir con probabilidad que haya intervenido el adolescente en el hecho punible, este tribunal acuerda imponer al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) la medida de privación de libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que el adolescente esta violando medida de arresto domiciliario por el asunto KP01-D-05-383, en consecuencia se le revoca la medida cautelar y le impone la privación de libertad , de conformidad con el articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, y Articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En este mismo orden de ideas se acordó la continuación por el procedimiento ordinario. Se acordó su permanencia en el Centro Socio Educativo “Pablo Herrera Campins.
Se ordena la remisión de las actuaciones a la fiscalía 19 del Ministerio Público, en su oportunidad legal a los fines de que se continúe con la investigación.
Dada, firmada y sellado en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1, en la ciudad de Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de Diciembre del año dos mil cinco. (15-12-05).
La Juez de Control N° 1,


Abg. Gloria Elena Briceño C.
La Secretaria de Sala,


Abg. Maria Valentina Ortega

“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”