REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 9 de Diciembre de 2005
AÑOS: 195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2002-001112
Vista la comunicación emanada de la Juez de Juicio N° 3, donde indica que el Penado: MELVIN JAVIER DÍAZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.692.997, fue detenido en fecha 11-06-03, en el asunto KP01-P-2003-000776, este Juzgado acuerda practicar el cómputo de la Pena y tomarle el tiempo desde que se encuentra detenido. En consecuencia se acuerda actualizar el cómputo de la pena.
Pena: Dos años de prisión.
Detenido en fecha 05-08-02
Salio 11-02-03.
Permaneciendo detenido por 6 meses y 6 días luego detenido en fecha 11-06-03, hasta la presente fecha 09-12-05, 2 años, 5 meses y 28 días, sumados a la anterior sería tres (3) años y tres (3) días, evidenciándose que tiene la pena cumplida por lo que se ordena la LIBERTAD PLENA, por la presente causa, quedando deteniendo a la Orden del Juzgado de Juicio N° 3, en virtud de que el mismo se encuentra privado de libertad por el asunto KP01-P-2003-000776, notifíquese a las partes, librese oficio, REGISTRESE Y CÚMPLASE.-
El Juez de Ejecución N° 4
El Secretario
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