REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 9 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-2003-000314
Vista la solicitud emitida por la Delegada de Prueba Lic. Nidia Gómez y el Lic. José Manjarrez Vivas adscritos al Centro de Tratamiento Comunitario “DRA. NILDA LUCRECIA HERNANDEZ”, de fecha 03 de Noviembre de 2005 en la oportunidad de solicitar el permiso ordinario (fines de semana por 48 horas) al residente ALVAREZ OLMOS FRANCISCO JAVIER titular de la Cédula de Identidad N° 16.278.725 Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
El Art. 47 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario establece: “Los Permisos Ordinarios son aquellos concedidos a los Residentes previo análisis del caso, por el Consejo de Evaluación. El lapso de estos permisos será de hasta 48 horas…
PARÁGRAFO UNICO: Todos aquellos permisos con pernocta deberán ser debidamente autorizados por el Juez de Ejecución, previa solicitud del Delegado de Prueba, de acuerdo a la progresividad del caso.”
II
Al folio 247, cursa Postulación para el otorgamiento de Permiso Especial emitida por el Consejo de Evaluación del centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”, donde solicitan la debida autorización ante el Tribunal a su digno cargo para que le sea concedido el Permiso de Supervisión Especial para el cual hecha la evaluación respectiva han considerado que el mencionado residente se hace merecedor del mismo ya que ha presentado una Conducta Favorable.
III
Al folio 249 y 250, cursa Informe de Conducta donde se señala la Evolución del Comportamiento del referido Penado el cual indica que el mismo ingresó a ese Centro de Tratamiento Comunitario el 16-07-2005. En el Área Laboral estás desempeñándose desde su ingreso al Centro de Tratamiento Comunitario, en una Bodega ubicada en Chirgua Avenida Carmela de Gómez en donde permanece bajo la supervisión de la Sra. Josefina Álvarez. En el Área Familiar señala que su grupo familiar integrado por su madre, padre y tías le están brindando el apoyo que amerita en los actuales momentos quienes se han comprometido aconsejar al penado a los fines de que no reincida en otro delito, los cuales los mantienen supervisados. En el Área de Conducta desde su ingreso al centro se observa tranquilo, físicamente sano, y de buen aspecto, sin embargo algo lento o preocupado y pareciera manipulable a la primera impresión, sin embargo estos aspectos se le han estado observando y tratando y pudiera sin ser descartable sometérsele a la prueba toxicológica y referirlo a una consulta psicológica para tratar su aspecto aletargado. Registra una sanción disciplinaria por no haber entendido según el una norma que se le indico. No ha vuelto ha incurrir en otra falta. Recomendando además que en caso de otorgarle el permiso especial el residente permanecerá las 48 horas en El Cercado Avenida Principal Terminal Ruta 12 de esta ciudad.
IV
Quien aquí decide considera que el ciudadano ALVAREZ OLMOS FRANCISCO JAVIER cumple con las condiciones exigidas, ya que de acuerdo al reglamento Interno que rige los Centros de Tratamiento Comunitario en su Articulo 47, luego de la tercera evaluación, es decir a los tres meses de estar beneficiado se le podría otorgar dicho permiso, la conducta presentada por este permite Autorizar el referido permiso y así se decide.
Se le imponen las siguientes condiciones:
- Que continúe laborando de manera estable y asumiendo obligaciones familiares.
- No consumir bebidas alcohólicas, ni sustancias psicotrópicas, no portar armas, evitar andar a altas horas de la noche en la calle, evitar detenciones policiales, no asistir a ferias, fiestas, bares, clubes nocturnos, ni en sitios prohibidos o locales donde se expendan bebidas alcohólicas.
- No contactarse con personas incursas en delitos
- Debe pernoctar durante el permiso en El Cercado Avenida Principal Terminal Ruta 12 de esta ciudad.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley AUTORIZA EL PERMISO ORDINARIO POR 48 HORAS LOS FINES DE SEMANA al Penado ALVAREZ OLMOS FRANCISCO JAVIER titular de la Cédula de Identidad N° 16.278.725 Conforme a lo establecido en el Artículo 47 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario así como el numeral 3° del Articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes y al Penado. Particípese al Centro de Tratamiento Comunitario “DRA. NILDA LUCRECIA HERNANDEZ.” Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN No. 4
ABG. CARLOS OTILIO PORTELES
LA SECRETARIA
|