REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 5 de Diciembre de 2005
AÑOS: 195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000222

Vistas la solicitud hecha en fecha 13-06-2005, por el Penado JOSÉ FERNANDO PÉREZ COLMENAREZ, titular de la Cédula de Identidad No. 14.229.225, de que se le otorgue el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal de Ejecución, pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:

-I-

El Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal señala la competencia del Tribunal de Ejecución, señalando en el numeral 1 que éste conoce de todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena, por lo que es a este Tribunal 4° de Ejecución del estado Lara el que le corresponde conocer y decidir a cerca de la solicitud planteada.-

-II-

El ciudadano ut supra fue condenado el 28/10/2004, por el Juez de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal mediante la aplicación del procedimiento por Admisión de Hechos, a cumplir la pena de DOS AÑOS Y OCHO MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 457 en relación con los artículos 80 y 82 del Código Penal, más las penas accesorias contenidas en el artículo 13 ejusdem, faltándole por cumplir la pena de DIEZ (10) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS.
-II-

El artículo 494 del Código Adjetivo en comento establece los requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena cuando señala:

“Para que el Tribunal de Ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe Psicosocial del penado y se requerirá:

• 1.- Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia;
• 2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
• 3.- Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba;
• 4.- Que presente oferta de trabajo; y
• 5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiera sido otorgada con anterioridad.
Si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, y la pena impuesta excediere de tres años, no podrá serle acordada la suspensión condicional de la ejecución de la pena.”
En el presente caso el ciudadano José Fernando Pérez Colmenarez fue condenado mediante el procedimiento por admisión de los hechos, pero la pena no excede de Tres Años.-

-III-

Consta al folio 136 del asunto Certificación de Antecedentes Penales emitido por la Dirección de Prisiones, División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, correspondientes al referido ciudadano, donde señala: “…que el ciudadano señalado ut supra no se encuentra ingresado en nuestro Sistema Automatizado de Registro y Control de Antecedentes Penales, por no haber recibido esta oficina, Sentencia Definitivamente Firme en su contra, de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales.”


-IV-

Consta a los folios 151 al 154, el Informe Técnico correspondiente al Penado JOSÉ FERNANDO PÉREZ COLMENAREZ, titular de la Cédula de Identidad No. 14.229.225, donde el Equipo Técnico emite un pronóstico FAVORABLE en cuanto a la concesión de la medida solicitada, en base a lo siguiente: “l equipo técnico que realizó la presente evaluación considera que aún cuando el evaluado ha contado con un estilo de vida irregular que se ve reflejado en su comportamiento transgresor, en la actualidad se encuentra en delicado estado de salud, por lo cual se emite un pronóstico Favorable, como consecuencia de esta situación.”

Ahora bien, este Tribunal considera que se encuentran cumplidos los extremos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, pues bien, el Penado no es reincidente, la pena impuesta no excede de Tres años, presenta constancia de oferta de Trabajo emitida por el ciudadano HERNAN PATRIZZI, titular de la Cédula de Identidad N° 16.531.516, en la cual se hace constar que está en disposición y capacidad de ofrecer empleo en la empresa Productos de Limpieza “El Ángel” al penado JOSÉ FERNANDO PÉREZ COLMENAREZ, titular de la Cédula de Identidad No. 14.229.225, la cual consta al folio 178; no se han admitido en contra del mismo otra Acusación por la comisión de otro Delito, corroborado esto a través del Sistema Informático Iuris 2000 y no le ha sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena por cuanto no se le había otorgado ninguna. Además el Informe Psicosocial del Penado consignado en el Asunto señala que el Penado cumple con los requisitos para la Obtención del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, el Tribunal toma como válido dicho informe a los fines de la concesión del Beneficio solicitado. Es por lo que este Tribunal de Ejecución número cuatro (04), en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, le otorga al mencionado penado el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de DIEZ (10) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, a partir de su presentación en la Unidad Técnica y a tenor de lo dispuesto en el artículo 495 del Código Adjetivo Penal, le impone las condiciones siguientes:

• No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal;
• No consumir bebidas alcohólicas ni Psicotrópicos y abstenerse de visitar sitios donde se expendan o se distribuyan las mismas;
• Asistir a charlas de narcóticos Anónimos;
• Ubicarse laboralmente de forma estable al superar los problemas de salud;
• Presentarse ante la Unidad Técnica las veces que le imponga el Delegado de Pruebas;
• Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Pruebas;




D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA, al penado, JOSÉ FERNANDO PÉREZ COLMENAREZ, titular de la Cédula de Identidad No. 14.229.225, el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso DIEZ (10) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, a partir de su presentación en la Unidad Técnica, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. CESANDO la Medida Cautelar de Arresto Domiciliario a partir de la presente fecha-

Publíquese, Regístrese. Se ordena la Libertad del Penado para lo cual se remite oficio al Comandante General de la Policía del Estado Lara, haciéndole saber que se encuentra en Arresto Domiciliario. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara remitiendo copia de la presente decisión. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a la Defensa y cítese al Penado para imponerlo.


EL JUEZ DE EJECUCION N° 4


ABOG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES





LA SECRETARIA