REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 05 de Diciembre de 2005
Años: 195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000216
Se da por recibido el Informe Técnico elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Lara relacionado con el penado JHONNY ANTONIO DURAN, titular de la Cédula de Identidad N° 7.406.379, sentenciado, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TENTATIVA DE HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Articulo 4 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores por ADMISION DE HECHOS, este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:
El artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal señala que el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado hubiere cumplido con la mitad de la pena privado de la libertad. Revisado el presente asunto, en vista de la solicitud hecha por el Penado JHONNY ANTONIO DURAN, titular de la Cédula de Identidad N° 7.406.379, se evidencia que dicho Penado hasta la presente fecha lleva detenido UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y UN (01) DIA, que representa más de la mitad de la Pena cumplida, por lo que este tribunal acuerda darle curso a la Redención de la Pena que cursa a los folios desde el 159 al 175 del presente asunto; en consecuencia:
• EN EL AREA LABORAL:
ARTESANO: Desde el 15/03/2004 hasta el 15/09/2004, con una jornada de trabajo de cuatro (04) horas diarias con un horario de 1:00 p.m. a 05:00 p.m., solo los días Lunes, Martes, Jueves, Viernes y Sábado, dando como resultado más los días que se le toman en cuenta en la Constancia Laboral consignada el 29-11-2005, que sería desde el 15-09-2005 hasta el 25-11-2005. COSTURA DE PELOTAS (TAMANACO): Desde el 20-03-2004 hasta 15-06-2005, con una jornada laboral de 4 horas diarias de 8:00 a.m. a 12:00 m., los días Lunes, Martes, Jueves, Viernes y Sábado, más la constancia consignada el 29-11-2005, desde el 15-06-2005 hasta el 29-11-2005, lo que indica que trabajó durante Cuatrocientos Treinta y Nueve (439) días de Ocho Horas cada uno, por lo que conforme a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, daría como resultado 219 días y 12 horas, lo que resultaría ser la cantidad a Redimir por Trabajo, de: SIETE (07) MESES, NUEVE (09) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
• EN EL AREA DE EDUCACIÓN:
CERTIFICADO 3 GRADO DE EDUCACIÓN BÁSICA LAPSO 2004-2005: Consta al folio 163 del asunto la Original de la constancia, donde señala que el Semestre es de 320 horas con una carga de 4horas diarias de lunes a Sábado, lo que daría 160 horas que serían SEIS (06) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, que conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el trabajo y el estudio, lo que resultaría ser la cantidad a redimir por Estudio, de TRES (03) DÍAS Y SEIS (06) HORAS.
Siendo la cantidad a Redimir en su totalidad de: SIETE MESES, DOCE (12) DÍAS Y DIECIOCHO (18) HORAS.-
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada por el penado JHONNY ANTONIO DURAN, titular de la Cédula de Identidad N° 7.406.379, por el lapso de SIETE MESES, DOCE (12) DÍAS Y DIECIOCHO (18) HORAS de la pena que le fue impuesta.
Todo de conformidad con los artículos 3º y 5º letra “a” y "b" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 408 del Código Orgánico Procesal Penal. Practíquese la actualización del Computo, Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara (Uribana). Notifíquese a las partes y al penado.-
El Juez de Ejecución No. 4
Abg. Carlos Otilio Porteles
La Secretaria
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