REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Diciembre de 2005
Años: 195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-001691

Por recibido el Informe Técnico elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Lara relacionado con el penado CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.876.638, en fecha 16.06.00 se le acumularon las penas de 8 AÑOS Y 6 MESES DE PRESIDIO, impuesta en fecha 23.09.97 por el suprimido Juzgado Superior Cuarto en lo Penal del Estado Lara y la pena de 4 AÑOS DE PRISIÓN, impuesta en fecha 08.11.94 por el también Suprimido Juzgado Superior Tercero en lo Penal del Estado Lara, dando un total de pena a cumplir de ONCE AÑOS Y DIEZ MESES DE PRESIDIO, este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:

El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece: "...podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad...", que el tiempo así redimido se le contará también para la Suspensión de Pena o para fórmulas de cumplimiento de éstas entre otras, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró como:

· ARTESANO Y ARREGLO DE ZAPATOS: Desde el 02/05/2003 hasta el 15/09/2005, con un horario de 08:00 a.m., a 12:00 m., los días lunes, martes, jueves, viernes y sábado, con una jornada de trabajo de cuatro horas diarias, arrojando que laboró 620 días, pero que conforme a lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, quedaría en 310 días, llevados a meses quedaría en DIEZ (10) MESES y DIEZ (10) DÍAS, quedando un total a redimir conforme a lo establecido en el artículo 3 de la referida ley de Redención en CINCO (5) MESES y CINCO (5) DÍAS. Actualícese el Cómputo de Pena.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada por el penado CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.876.638, por el lapso CINCO (5) MESES y CINCO (5) DÍAS de la pena que le fue impuesta.
Todo de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "b" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara (Uribana).

El Juez de Ejecución No. 4


El Secretario
Abg. Carlos Otilio Porteles