REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Diciembre de 2005
Años: 195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2001-000363

Por cuanto se evidencia que el ciudadano JOSÉ ARGENIS TORRES CASTILLO, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.390.027, quien fue condenado por el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL. En fecha 10/06/1998 le fue concedido el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por el lapso de SIETE (7) AÑOS, CINCO (5) MESES y CINCO (5) DÍAS, y dado que el referido ciudadano cumplió la totalidad de la pena impuesta, se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por cumplimiento de la condena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.-
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 4, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal, por el cumplimiento de la condena al Penado JOSÉ ARGENIS TORRES CASTILLO, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.390.027.


Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara y a la defensa. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad Plena. Remítase las presentes actuaciones al archivo Judicial de este Circuito Judicial Pena, a los fines de su archivo y conservación.


EL JUEZ DE EJECUCION No. 4


Abg. Carlos Otilio Porteles


EL SECRETARIO









ASUNTO: KP01-P-1999-000363