REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Diciembre de 2005
Años: 195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2000-002202
ACUMULADO: KP01-P-2001-002111

Por recibido el Informe Técnico elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Lara relacionado con el penado LUIS ALBERTO LUCENA BRICEÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.385.042, fue condenado a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal. Igualmente se evidencia que en el ASUNTO: KP01-P-2001-002111, fue condenado a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de HURTO CALIFICADO CONTINUADO, tipificado en el artículo 455 ordinal 5° del Código Penal, en concordancia con el artículo 99 ejusdem, solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:

El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece: "...podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad...", que el tiempo así redimido se le contará también para la Suspensión de Pena o para fórmulas de cumplimiento de éstas entre otras, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró como:

• COSTURERO DE PELOTAS EN TAMANACO: Desde el 05-08-02 hasta el 30-10-2003, y desde el 30-01-04 hasta el día 15-05-05, los días lunes, martes, Jueves, Viernes y Sábado, con horario de 07:00 Am., a 12:00M. y de una 01:00 pm., hasta las 04:00 pm., jornada de 8 horas diarias resultando un total de 658 días efectivos trabajados que llevados a meses serian 1 año, 9 meses y 28 días, que conforme al artículo 3 de la Ley de Redención quedaría a redimir diez (10) ,Meses y Veintinueve (29) días, actualícese el nuevo cómputo.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada por el penado LUIS ALBERTO LUCENA BRICEÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.385.042, por el lapso de 10 MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, de la pena que le fue impuesta.

Todo de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "b" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara (Uribana).

El Juez de Ejecución No. 4


El Secretario
Abg. Carlos Otilio Porteles

COP/león.Rosa