REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Diciembre de 2005
Años: 195° y 146°

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2000-000449

Por recibido el Informe Técnico elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Lara relacionado con el penado ELIOMAR JOSÉ CAÑIZALES LINÁREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº indocumentado, quien fue sentenciado a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS Y TRES (3) MESES DE PRESIDIO, por la Comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA Y FALSA ATESTACIÓN, tipificado en el artículo 360 Y 321 del Código Penal, en concordancia con el último aparte del artículo 80 ejusdem. , este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:

El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece: "...podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad...", que el tiempo así redimido se le contará también para la Suspensión de Pena o para fórmulas de cumplimiento de éstas entre otras, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró como:

· AYUDANTE DE TALABARTERÍA: Desde el 15-01-2005 hasta el 22-09-2005, los días lunes, martes, jueves, viernes y sábado, con un horario de 08:00 a.m., a 12:00 m., que serían 119 días; pero por ser jornada de 4 horas diarias, conforme al artículo 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el trabajo y el Estudio serían 59 DÍAS y 12 HORAS, y conforme al artículo 3 de la mencionada Ley quedaría a redimir 29 DÍAS Y 18 HORAS.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada por el penado ELIOMAR JOSÉ CAÑIZALES LINÁREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº indocumentado, por el lapso de redimir 29 DÍAS Y 18 HORAS de la pena que le fue impuesta.

Todo de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "b" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara (Uribana).

El Juez de Ejecución No. 4


El Secretario
Abg. Carlos Otilio Porteles