REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Diciembre de 2005
Años: 195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-001378

Por recibido el Informe Técnico elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Lara relacionado con el penado JESUS ANGEL GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.724.548, fue sentenciado a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO, por la Comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, tipificado en el artículo 460 del Código Penal, en concordancia con el último aparte del artículo 80 ejusdem. , este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:

El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece: "...podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad...", que el tiempo así redimido se le contará también para la Suspensión de Pena o para fórmulas de cumplimiento de éstas entre otras, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró como:

· CONSTANCIA DE TRABAJO DE EXPENDEDURÍA: Desde el 08/03/2004 hasta el 10/11/2004, los días lunes, martes, jueves, viernes y sábado, con un horario de 07:00 a.m., a 12:00 m., y de 01:00 p.m. a 04:00 p.m., que serían 178 días, de ocho (8) horas cada uno. Ahora bien, conforme al artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena, por el Trabajo y el Estudio, se redimirá dos días de trabajo por uno de detención, lo que arrojaría 89 días efectivos a Redimir, arrojando DOS (2) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS, por el trabajo de Expendeduría.

· MANTENIMIENTO EN CÁMARA RESERVADA: Desde el 10/12/2004 hasta el 14/02/2005 de 08:00 a.m. a 12:00 m., los días lunes, martes, jueves, viernes y sábado, con una jornada de trabajo de cuatro horas diarias, lo que arroja cuarenta y ocho (48) días de cuatro horas cada uno y conforme al artículo 6° de la mencionada Ley de Redención, deben ser jornadas de ocho horas, por lo que serían VEINTICUATRO (24) DÍAS. Ahora bien, conforme al artículo 3° de la misma Ley, sería: DOCE (12) DÍAS efectivos a Redimir, por el mantenimiento en Cámara Reservada.


· COCINA DE INTERNOS Y FUNCIONARIOS: Desde el 15/02/2005 hasta el 15/09/2005, con un horario de 03:00 a.m., a 04:00 p.m. de lunes a domingo, con una jornada de doce (12) horas diarias, lo que serían 2520 horas, posteriormente llevadas a días de ocho horas cada uno, nos arrojaría 315 días, que equivalen a DIEZ (10) MESES y QUINCE (15) DÍAS. Ahora bien, conforme al artículo 3° de la tanta mencionada Ley de Redención nos daría un total a redimir por la cocina de CINCO (5) MESES, SIETE (7) DÍAS y DOCE (12) HORAS. Sumando todos los días y horas a redimir nos da un total a Redimir de OCHO (8) MESES, DIECIOCHO (18) DÍAS y DOCE (12) HORAS.


D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada por el penado JESUS ANGEL GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.724.548, por el lapso de OCHO (8) MESES, DIECIOCHO (18) DÍAS y DOCE (12) HORAS, de la pena que le fue impuesta.

Todo de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "b" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara (Uribana).

El Juez de Ejecución No. 4


El Secretario
Abg. Carlos Otilio Porteles