REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION

Barquisimeto, 14 de Diciembre de 2005
Años: 195º y 146º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-000839

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal de Ejecución, para decidir observa:

Consta al folio 271, auto de ejecución y cómputo de pena de fecha 08/02/1999, en contra del penado: ASDRUBAL JOSÉ GUERRERO, titular de la cédula de identidad No. 7.431.541, sentenciado a cumplir la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES, tipificados en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-

Ahora bien, consta en autos al folio 354 Acta de Defunción expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, donde se evidencia que el ciudadano ASDRUBAL JOSÉ GUERRERO, titular de la cédula de identidad No. 7.431.541, penado en el presente asunto FALLECIO en fecha 04 de marzo del año 2000, a consecuencia de DELIRIO TREMENS, ALCOHOLISMO CRÓNICO TOXICOMANÍA; por lo que se le declara extinguida la pena por muerte del penado.-

DISPOSITIVA

Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA, por muerte del penado ASDRUBAL JOSÉ GUERRERO, titular de la cédula de identidad No. 7.431.541. de conformidad con el articulo 103 del Código Penal Vigente.

En consecuencia, notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, a la defensa y líbrese la correspondiente Boleta de Libertad Plena. Remítase el presente asunto al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su archivo y conservación.- CUMPLASE.-

EL JUEZ DE EJECUCION No. 4

ABG. CARLOS OTILIO PORTELES


LA SECRETARIA